SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 15 de diciembre de 2014, a horas 11:00, se suscitó un hecho de tránsito en la localidad de Patacamaya, radicado en la División de Accidentes de El Alto del departamento de La Paz dependiente de la Unidad Operativa de Tránsito, encontrándose a cargo los investigadores Cristina Álvarez Flores y Juan Marca Parisaca, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Ramiro Nina Ávalos.
Revisado el cuaderno de investigación, pudo evidenciar el cargo de recepción del Ministerio Público a horas 9:10 del 16 de diciembre de 2014, siendo que el hecho se suscitó un día antes a horas 11:00, encontrándose en calidad de arrestado más de las ocho horas que señala el Código de Procedimiento Penal, permaneciendo en dependencias de tránsito por más de veinte horas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR