SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47 de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 120 a 124, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, se interpondrá por la persona que se crea afectada ante cualquier juez o tribunal competente siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías suprimidos o amenazados; b) Se establece en el caso tres requisitos elementales y esenciales de la acción de amparo constitucional los cuales son la inmediatez, subsidiaridad y la legitimación activa; c) La accionante dentro del proceso no interviene como parte, pero si como tercera perjudicada, habiendo acreditado ese derecho con su título de propiedad, lo que no cuestiona el derecho de propiedad de los litigantes; d) Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; e) El Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas no se encuentra correctamente fundamentado y motivado, que siendo un Tribunal corrector no pudo tomar las medidas necesarias para llegar a la verdad que permita ejecutar la sentencia a cabalidad; y, f) Se vulneró el derecho a la propiedad, en razón a que ella estuvo correctamente acreditada por el Juez a quo, violentando el principio de igualdad.