SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al Instrumento 1132/2008 de 12 de mayo, es la única propietaria del inmueble ubicado en la UV 20, Manzano 29, con una superficie de 496.12 m2 (según título) y 468.30 m2 (según mensura), inscrito en de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 7011060070292, Asiento A-2 de 16 de mayo de 2008, dicho inmueble fue adquirido por fusión de los lotes 9 y 10 de su anterior propietario “Sogas Búfalo Santa Cruz” S.R.L., donde construyó una vivienda familiar.

Sin embargo, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, daños y perjuicios, seguido por Jorge Antonio Segura Carrillo y Carmen Méndez de Segura contra Rosángela Pizarro Gil, Aracely Gutiérrez Gil, Mary Luz Pizarro Gil, Asunta Pérez Justiniano, Leandro Ortega Chungara y Arnoldo Amelunge Ibáñez; el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió Auto definitivo de 14 de abril de 2010, ordenando “se libre mandamiento de desapoderamiento; el Decreto de 11 de octubre de 2010” (sic), del terreno ubicado en la zona noreste UV 20, Manzano 29, con una superficie de 2 328,75 m2, afectando con dicha orden su propiedad en un 80%, pretendiendo despojarle de su derecho propietario y su posesión, razón por lo cual interpuso acción de amparo constitucional contra el referido Juez, en la que mediante Resolución de 24 de febrero de 2011, se le denegó la tutela solicitada por subsidiaridad, con el argumento de que previamente debía haberse agotado los medios de impugnación.

Concluyó, que en cumplimiento a dicha Resolución, se apersonó ante el Juez de la causa, interponiendo incidente de oposición a la orden de desapoderamiento acreditando documentación de su derecho propietario, el cual mediante Auto definitivo de 27 de septiembre del 2011, declaró probado dicho incidente de oposición al desapoderamiento; por lo que, Jorge Antonio Segura Carrillo y Carmen Méndez de Segura presentaron recurso de apelación contra dicho fallo el cual radicó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz integrado por los ahora demandados, quienes por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2014, revocaron en todas sus partes el Auto definitivo, con el argumento de que su persona no es parte del proceso; ya que, el fallo debió ejecutase librándose mandamiento de desapoderamiento de su propiedad en el plazo de setenta y dos horas; causándole agravios y vulnerando sus derechos fundamentales.