Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2000, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz -actualmente Tribunal Departamental de Justicia-, se confirmó la Sentencia apelada (fs. 13 a 14 vta.), siendo recurrido de casación, mediante Auto Supremo (AS) de 9 de febrero de 2001, declarando infundado dicho recurso (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- en tres dimensiones distintas
- III.2.
- REVOCAR