SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

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Posteriormente, como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ejecutado por el INRA se emitieron las Resoluciones Supremas (RRSS) 07500 y 07501, ambas del 31 de mayo de 2012, resolviendo la improcedencia de la titulación y la ilegalidad de la posesión de la referida colonia, vulnerando sus derechos a la propiedad agraria. En conocimiento de dichas irregularidades, planteó en representación suya y de la colonia, demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando las referidas Resoluciones Supremas; consiguientemente, la Sala Primera de dicha instancia, sin la debida, razonable y suficiente razón jurídica y fáctica, pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 49/2014 de 17 de octubre, declarando improbada la demanda y subsistentes las RRSS 07500 y 07501, sin valorar adecuadamente los antecedentes y la prueba cursante en obrados que demuestra el derecho dominial que les asiste por encima del Sindicato Agrario Villa Rosario A y B.

Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 49/2014 de 17 de octubre, y se dicte una nueva ingresando al fondo de la demanda contencioso administrativa con una debida justificación fáctica y jurídica del “…porqué se estaría declarando la ilegalidad de la posesión…” (sic).

Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 200 a 202 vta., señalaron lo siguiente: a) El accionante no expresó cuales son los actos ilegales o las omisiones indebidas en las que incurrió la Sala Primera del citado Tribunal al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 49/2014 que observa, tampoco señaló en forma precisa la relación de hechos y derechos, limitándose a alegar una supuesta vulneración de derechos; b) Respecto a la denuncia de falta de motivación y congruencia en la referida Sentencia y la supuesta omisión en la valoración de la prueba, la misma no es evidente, ya que el fallo fundamentó cada uno de los puntos observados en el memorial de demanda del proceso contencioso administrativo, habiendo revisado la carpeta de saneamiento cumpliendo el objetivo del proceso que es el control de legalidad de los actos administrativos, en este caso del INRA en la sustanciación del proceso de saneamiento. Igualmente, aclararon que en materia agraria, el ostentar un derecho real no es suficiente para ser reconocido como propietario o mantener el derecho de propiedad otorgado, siendo un requisito sine qua non el cumplimiento de la función social o económico social con una posesión efectiva del predio; c) El accionante pretende que el Tribunal de garantías ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria, lo cual solo es posible de manera excepcional y siempre que se cumplan los presupuestos constitucionales, que no ocurren en el presente caso, toda vez que no se realizó argumentación al respecto; y, d) En cuanto a la supuesta vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, no es evidente por cuanto el accionante efectivizó su derecho a recurrir y se resolvieron todos los puntos alegados en su impugnación, por lo que se debe denegar la tutela impetrada.