SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 164 a 169 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 49/2014 de 17 de octubre, fue notificada al ahora accionante por cédula el 24 de octubre de 2014 a horas 18:04, y la presente acción de amparo constitucional fue presentada en plataforma de atención al usuario externo el 30 de abril de 2015 a horas 9:18, advirtiéndose que la acción tutelar fue interpuesta fuera de los seis meses de plazo previsto por el art. 129 de la CPE, siendo que la fecha y hora que muestra la citada diligencia de notificación de fs. 2 en manuscrito, es totalmente irregular y contradice lo expuesto anteriormente; máxime, si no lleva firma y sello del responsable de aquella acción procesal irregular, aparentemente añadida a la practicada en la diligencia precedentemente citada; y, 2) Por la vía de acción de amparo constitucional no se puede ingresar a valorar las pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas, ni la certeza o equívoco de las mismas ya que no puede convertirse en una instancia procesal de casación o recurso superior al jerárquico, toda vez que de deferirse la misma se estaría desvirtuando la esencia de la tutela demandada y legislada, por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.