SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

a)

Miguel Ángel Centellas Herrera, Administrador Departamental de la CPS, a través de su abogado, reproduciendo los argumentos presentados en su informe escrito cursante de fs. 88 a 90, en audiencia, señaló los siguientes aspectos: a) Es evidente que la CPS suscribió el contrato de trabajo a plazo fijo 00128 con Cirila Carolina Camacho de Vela, con vigencia desde el 14 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2014, conociendo ambas partes la fecha de inicio y terminación del contrato, más allá del plazo pactado no existen derechos laborales como pretende la accionante respecto al embarazo producido durante la relación laboral a plazo fijo, además no constituye despido injustificado o intempestivo; b) Concluido el plazo pidió la reincorporación, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo, la que emitió la conminatoria de reincorporación a la institución, la misma que es nula de pleno derecho, pues no nació a la vida jurídica; es inexistente, inconfirmable, porque no hubo despido injustificado como exige el régimen laboral vigente, se suscribió un contrato a plazo fijo y fue el único contrato suscrito, la inamovilidad laboral no es aplicable a trabajos eventuales; y, c) Por los argumentos esgrimidos corresponde que se deniegue la tutela solicitada.