SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

De lo señalado se infiere que la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, deben realizar la verificación de que las actividades a ser desarrolladas por el empleado o contratado, no constituyan tareas propias y permanentes, pues como se ha establecido existe la prohibición de realizar contratos a plazo fijo en este tipo de tareas, pudiendo sólo realizarse dichos contratos en tareas propias y no permanentes, las cuales están definidas por la Resolución mencionada como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad de la empresa, se caracteriza por ser extraordinariamente temporales, y están identificadas claramente por la referida Resolución

De lo señalado se infiere que la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, deben realizar la verificación de que las actividades a ser desarrolladas por el empleado o contratado, no constituyan tareas propias y permanentes, pues como se ha establecido existe la prohibición de realizar contratos a plazo fijo en este tipo de tareas, pudiendo sólo realizarse dichos contratos en tareas propias y no permanentes, las cuales están definidas por la Resolución mencionada como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad de la empresa, se caracteriza por ser extraordinariamente temporales, y están identificadas claramente por la referida Resolución” (algunas negrillas fueron adicionadas y otras pertenecen al texto original).  

Entonces, tomando en cuenta los razonamientos desarrollados por la doctrina constitucional que antecede, se infiere que los contratos laborales para tener la calidad de plazo fijo, deben precisar cuáles son las tareas propias y no permanentes, para que respondan a esa cualidad extraordinariamente temporal, de tal forma que no generen duda al respecto, al contrato adquieran la calidad de certeza de ser contratos de plazo fijo, son condiciones que la jurisprudencia constitucional tiene desarrollado y que deben ser observados por la parte patronal a momento de suscribir un contrato laboral de plazo fijo, pues de lo contrario sobre este instrumento se habrá generado un manto de duda respecto a la cualidad temporal y extraordinario de la relación laboral, incertidumbre que operara en favor del trabajador dado el carácter protectivo que merece el trabajador, el régimen normativo de protección especial a la mujer embarazada y la vigencia del principio en derecho laboral la duda favorece al trabajador (in dubio pro operario).