SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de agosto de 2014, fue contratada por la CPS, mediante contrato a plazo fijo 00128; posteriormente en el examen preocupacional se evidenció que se encontraba en estado de gestación de seis semanas, avalada por Carmiña Orellana Montaño Jefe Departamental de Personal de la citada entidad de salud, permitiéndole acudir ante eventuales trastornos propios de su estado de embarazo lo que motivó que le extendieran bajas médicas entregadas a la citada funcionaria.

Antes de la conclusión del contrato y obviando intencionalmente su estado de embarazo, prescindieron de sus servicios entregándole el 3 de diciembre de 2014, el Cite: AD/CB/JDP-CI 676/2014 “AGRADECIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO” (sic); en consecuencia les hizo llegar el 8 y 14 de enero de 2015, solicitud y reiteración de reincorporación a su fuente de trabajo, recibiendo en respuesta el cite AD/CB/JDP-CI-052/2015 de 2 de febrero, en el que paradójicamente le indicaron que no informó a las autoridades pertinentes de su estado de embarazo, para que sea beneficiada de la inamovilidad laboral, no siendo aplicable su caso, existiendo un total desconocimiento de normas constitucionales en la materia, no obstante haber sido avalada por la Jefa Departamental de Personal en el examen preocupacional y gozar del seguro a corto plazo. Reiteró nuevamente su petición el 6 de febrero del citado año, haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional, teniendo la misma respuesta desfavorable.   

Con esos antecedentes, el 3 y 30 de marzo de 2015, hizo llegar a la Jefatura Departamental de Trabajo su denuncia por los atropellos sufridos y perjuicios ocasionados en su contra y de su hijo en gestación, solicitando su reincorporación a su fuente laboral; en la audiencia señalada para el 17 del mes y año antes referidos, la institución de salud demandada arguyó que no cuenta con presupuesto para el efecto. En consecuencia la referida Jefatura, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 54/2015 de 27 de abril, instando a la CPS, su reincorporación a su fuente de trabajo con el mismo cargo y salario, hacer efectivo el pago de sueldos devengados; la que no fue cumplida por la entidad contratante y que tampoco la entidad laboral quiso verificar (CITE:JDTCBBA/OF. 635/2015) ese incumplimiento bajo la excusa de que la conminatoria había sido impugnada vía recurso de revocatoria, no obstante haberse rechazado, según le notificaron el 11 de junio de 2015, fecha en la que nació su hijo, a quien el personal de salud en pediatría ya no quiso atender porque habían procedido a la baja al seguro de salud, olvidando que le habían extendido una baja médica prenatal desde el 12 de mayo al 25 de junio de 2015.