SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 34 y vta., señalando: a) En el proceso por tráfico de sustancias controladas, por Resolución 292/2015 de 1 de junio, dispuso la detención preventiva de Santiago Sabino Cusi Osco y otro, a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; b) En ese estado, previa conminatoria, Hernán Antonio Espinosa Herrera y Ricardo Condori Machicado, Fiscales de Materia, el 11 de agosto de 2015, presentaron acusación fiscal por el indicado ilícito penal y por decreto de 12 del mismo mes y año, dispuso se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno; luego, por providencia de 14 del mismo mes y año, conforme a lo determinado por el art. “393.I.4” de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, corrió en traslado la acusación a efectos de que los imputados presenten pruebas de descargo en el plazo máximo de cinco días y una vez cumplido aquello procederá a remitir la causa al Juzgado de Sentencia que corresponda; y, c) Con la última Resolución y la acusación fiscal, la Auxiliar II de su despacho, el 19 de agosto de 2015, notificó al accionante en su domicilio procesal, a partir del cual tiene cinco días para ofrecer pruebas y con ello no está vulnerando sus derechos y garantías; por lo que, pide se deniegue la tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR