SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 044/2015 de 19 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso, la jueza demandada, mediante providencia de 12 de agosto de 2015, dispuso la remisión de la causa al Juez de Sentencia, luego el 14 del mencionado mes y año, complementó la misma disponiendo que previa a la remisión se notifique con la acusación a los imputados para que ofrezcan su prueba de descargo, con la cual éstos fueron notificados el 19 del señalado mes y año; y, 2) La jueza demandada actuó conforme al procedimiento establecido por los arts. 393 Bis y 393 Ter del Código de Procedimiento Penal (CPP); una vez cumplida la misma recién podrá remitir la causa al Juzgado de Sentencia y darse cumplimiento a lo previsto por el art. 393 Quater y ss. de la Ley 586.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR