Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.1.
II.1. Según Informe de 19 de agosto de 2015, emitido por Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santiago Sabino Cusi Osco y otro, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, la indicada, por Resolución 292/2015 de 1 de junio, dispuso la detención preventiva del accionante, en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 34 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR