SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.2.
En autos, el accionante denunció que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y celeridad, debido a que ésta, una vez que recibió la Resolución de Acusación Fiscal 19/2015 de 7 de agosto, mediante decreto de 12 del mismo mes y año, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al “Juez de Sentencia”; empero, incumpliendo su propia determinación, no lo hizo hasta la presentación de la presente acción, dejando transcurrir más de seis días, incurriendo a su juicio en dilación indebida.
Ahora bien, analizada la denuncia, compulsados los antecedentes del caso y en consonancia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no es posible a través de esta acción tutelar, ingresar y menos resolver la problemática planteada, por cuanto no existe la vinculación directa con el derecho a la libertad, ni el impetrante de tutela se encuentra en absoluto estado de indefensión, como presupuestos para analizar, vía acción de libertad, las supuestas lesiones al debido proceso, que en el caso presente no concurren de ninguna manera. En efecto, el accionante se encuentra con detención preventivamente, en virtud a una Resolución sobre medidas cautelares, ordenada por la Jueza ahora demandada, dentro del proceso penal que se sigue en contra del indicado, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008−, sin que se advierta que en el aludido proceso se le haya causado indefensión alguna, al extremo que recién habría tenido conocimiento del mismo a tiempo de ser privado de su libertad; en consecuencia, la pretendida demora en la remisión de los antecedentes al “Juez de Sentencia”, en virtud a la acusación fiscal formulada en su contra, no tiene vinculación inmediata ni directa con su derecho a la libertad, del que se encuentra restringido, como ya se apuntó, en virtud a otro tipo de determinaciones, que no fueron precisamente cuestionadas en esta oportunidad; por lo que, en todo caso, corresponderá al accionante, acudir a los medios de defensa ordinarios previstos por ley, en defensa de sus derechos que estima lesionados, por la dilación indebida que se atribuye a la Jueza demandada, agotados los mismos, de persistir la vulneración, deberá acudir a la acción de amparo constitucional de manera subsidiaria, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR