SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Erick Vergara, Jefe de la División de Accidentes de la Unidad Operativa de Tránsito, acudió a la audiencia junto a su abogado y a través de éste, de forma oral presentó el siguiente informe: a) Si bien la acción de libertad no requiere mayores requisitos, empero la jurisprudencia constitucional, ha establecido que debe acreditarse con elementos probatorios básicos lo que se solicita, aspectos que no fueron mínimamente consignados; y, b) La accionante fue aprehendida en un hecho de tránsito, causando la lesión de una persona, pasando en las ocho horas a conocimiento del Ministerio Publico, entidad que formuló imputación formal en el término de veinticuatro horas, siendo sometida a medidas cautelares “el día de ayer” (sic), por lo que no se infringió derecho fundamental alguno o incumplimiento de deberes, por lo que, solicitó que la acción de libertad sea declarada improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- i)
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR