Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncio la Resolución 41/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 39 a 40 vta., por el que denegó la tutela solicitada, en merito a los siguientes fundamentos: 1) El principio de informalidad no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba que acredite la pretensión; y, 2) La falta de prueba, constituye una causal de improcedencia, ante la incertidumbre de lesión del derecho a la libertad, ocasionada por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- i)
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR