SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El lunes 27 de julio de 2015, a horas 11:30, tenía que llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares de su representada para definir su situación; sin embargo, Erick Vergara Jefe de la División Accidentes, no la condujo ante la instancia judicial, porque éste mal funcionario, aprovechando de la Institución policial e incumpliendo sus deberes, tiene un consorcio con el abogado de la víctima y pretende que se realice el desistimiento, junto a la cancelación de honorarios profesionales, “pagos de la policía, es decir, tarjetas de teléfono, refrigerios, alquiler de oficina y combustible de su vehículo personal” (sic); por éste capricho económico debe permanecer en celdas de la Unidad Operativa de Transito, dejando a su pequeño hijo sin protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- i)
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR