SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De las aseveraciones formuladas por las partes, puede afirmarse de manera incontrovertible que la accionante se encuentra en calidad de imputada en un proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, por hechos relacionados con un accidente de tránsito, proceso que se encuentra en estado de definir su situación jurídica en una audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.1); puesto que habiéndose señalado la misma, no pudo concurrir por incumplimiento de los deberes que le conciernen, presuntamente al demandado, porque no la condujeron desde las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito a las oficinas del Juzgado para el mencionado propósito; de tal manera que continua privada de su libertad, sin que el Juez de la causa, haya definido su situación jurídica, así lo confirma la autoridad policial ahora demandada (Conclusión II.2).
De las líneas precedentes y las propias palabras de la parte accionante se establece de manera clara que el proceso penal que le inicio el Ministerio Público, en la que Paola Bella Rosales Rondales, se encuentra aprehendida, es de conocimiento de la autoridad judicial; es por eso que, ya tenía fijado día y hora para la audiencia de medidas cautelares, por ello, en virtud a la función que le corresponde desempeñar a dicha autoridad judicial, de ejercer control jurisdiccional respecto a las actuaciones de investigación –actos policiales y del Ministerio Público–el Juez de Instrucción en lo Penal, es el que tiene competencia para conocer dichas actuaciones; conforme el Fundamento Jurídico III.2, y el Código de Procedimiento Penal en su art. 279, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria.
Consiguientemente, encontrándose abierta la vía ordinaria para conocer las denuncias a las restricciones del derecho a la libertad, la jurisdicción constitucional, está impedida de revisar y decidir cuestiones planteadas por la accionante, por lo que la hoy imperante de tutela debe dirigirse a aquella vía, en pos del resguardo de sus derechos al debido proceso, en su vinculación, con el derecho a la libertad personal y de tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- i)
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR