SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Asimismo, Walter Juan Aguilar Sumi, Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 52 a 55 vta., manifestó que: 1) En el Juzgado referido, se encuentra radicado el proceso social seguido por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra Betty del Carmen Poma Tarqui, por cobro de beneficios sociales 2) Una vez citada la demanda mediante cédula en el domicilio señalado por la parte demandante, por memorial de 25 de abril de 2014, acompañando una fotocopia de su cédula; así como una fotocopia de una licencia de funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, planteó incidente de nulidad de obrados, al mismo tiempo pedió oficio al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), luego a la Sub Alcaldía de la zona sur de La Paz; solicitudes deferidas por proveído de 28 de abril del citado año, desde esa fecha la citada demandada no se apersonó más por el Juzgado a fin de obtener los oficios que le fueron deferidos; 3) Ante esta situación mediante Resolución 181/2014 de 12 de mayo, se insistió para que la parte cumpla con los oficios impetrados, ante la evidente dilación de la demandada para cumplir con esta disposición, la parte demandante el 12 de agosto de 2014, solicitó se dicte resolución; pese a ello el Juzgado por proveído de 13 de agosto del igual año, insistió en que se notifique nuevamente a la demandada a los fines de cumplir los oficios impetrados; sin embargo, tampoco se apersonó a obtener dichos oficios, por lo que la parte demandante nuevamente insistió en la resolución, ante esta situación se emitió la Resolución 399/2014 de 12 de septiembre, por el que se rechazó la devolución del cedulón; así como se rechazó el incidente de nulidad planteado; y, 4) Éste actuado judicial, se basa en la actitud dilatoria de la demandada, además que la citación, se habría realizado correctamente en el domicilio señalado en la demanda, prueba de ello la literal adjunta por la propia demandada, referida a una licencia de funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la que claramente se señala como domicilio de la citada demandada “Av. F. Naval y V. Nueva No. 7727”, que en los hechos significa Avenida de la Fuerza Naval y Gavino Villanueva la misma que coincide con la diligencia de notificación asentada por el Oficial de Diligencias del Juzgado, lo que significa que en forma oportuna  a demandada fue citada legalmente y por  lo tanto tuvo oportuno conocimiento de la existencia de la demanda. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.