SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera extraoficial se enteró de la existencia de una demanda laboral, incoada en su contra por Inés Eugenia Ojeda Quispe radicada en el Juzgado Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; demanda con la que fue notificada maliciosamente en la Zona Calacoto calle 23 7727, lugar que no es su domicilio real menos su lugar de trabajo, buscando su indefensión y evitar que responda a la demanda, ya que su domicilio verdadero es en la Zona de Bella Vista calle 15 en el número 150.

Por este motivo; refiere que mediante memorial de 24 de abril de 2014, en sujeción al art. 143 ss. del Código Procesal del Trabajo (CPT), presentó incidente de nulidad, solicitando la nulidad de obrados hasta fs. 9, inclusive y en su mérito se disponga su notificación de forma legal y personal con la demanda, decreto de admisión conforme a procedimiento; ante el incidente el Juez de la causa corrió en traslado a la parte demandante, con cuya respuesta negativa, se emitió directamente la Resolución 399/2014 de 12 de septiembre, rechazando el incidente planteado, restringiéndole el derecho a ser debida y legalmente notificada con la demanda y poder responder a la misma.

Ante este acto ilegal, interpuso recurso de apelación, a efecto de que el Tribunal Superior repare el daño causado, argumentando en lo principal que el Juez Séptimo de Trabajo antes referido, no observó el trámite previsto en el art. 146 del CPT, es decir que emitió resolución sin abrir un término de prueba incidental que le permita demostrar y producir prueba sobre el incidente planteado; sin embargo, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 130/2014 de 19 de diciembre, confirmando la Resolución 399/2014, sin expresar ningún fundamento que explique o justifique la inobservancia al procedimiento establecido en el art. 146 del CPT, por lo que presentó “recurso” de explicación el que fue declarado no haber lugar determinación con la que fue notificado el 21 de enero de 2015, cometiéndose otro acto ilegal que vulnera su derecho a la legitima defensa y debido proceso.