SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera extraoficial se enteró de la existencia de una demanda laboral, incoada en su contra por Inés Eugenia Ojeda Quispe radicada en el Juzgado Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; demanda con la que fue notificada maliciosamente en la Zona Calacoto calle 23 7727, lugar que no es su domicilio real menos su lugar de trabajo, buscando su indefensión y evitar que responda a la demanda, ya que su domicilio verdadero es en la Zona de Bella Vista calle 15 en el número 150.
Por este motivo; refiere que mediante memorial de 24 de abril de 2014, en sujeción al art. 143 ss. del Código Procesal del Trabajo (CPT), presentó incidente de nulidad, solicitando la nulidad de obrados hasta fs. 9, inclusive y en su mérito se disponga su notificación de forma legal y personal con la demanda, decreto de admisión conforme a procedimiento; ante el incidente el Juez de la causa corrió en traslado a la parte demandante, con cuya respuesta negativa, se emitió directamente la Resolución 399/2014 de 12 de septiembre, rechazando el incidente planteado, restringiéndole el derecho a ser debida y legalmente notificada con la demanda y poder responder a la misma.
Ante este acto ilegal, interpuso recurso de apelación, a efecto de que el Tribunal Superior repare el daño causado, argumentando en lo principal que el Juez Séptimo de Trabajo antes referido, no observó el trámite previsto en el art. 146 del CPT, es decir que emitió resolución sin abrir un término de prueba incidental que le permita demostrar y producir prueba sobre el incidente planteado; sin embargo, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 130/2014 de 19 de diciembre, confirmando la Resolución 399/2014, sin expresar ningún fundamento que explique o justifique la inobservancia al procedimiento establecido en el art. 146 del CPT, por lo que presentó “recurso” de explicación el que fue declarado no haber lugar determinación con la que fue notificado el 21 de enero de 2015, cometiéndose otro acto ilegal que vulnera su derecho a la legitima defensa y debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia
- el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, la pertinencia, la congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Finalidad de la citación con la demanda en la sustanciación de los procesos judiciales
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.
- ONFIRMAR en todo