SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.4.

En el caso en revisión; la accionante sostiene que de manera extraoficial  se hubiere enterado de la existencia de una demanda laboral, incoada en su contra por Inés Eugenia Ojeda Quispe, radicada en el Juzgado Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, con la que hubiera sido citada maliciosamente en la Zona Calacoto Calle 23 con número 7727, lugar que no es su domicilio real menos su lugar de trabajo, ya que tiene constituido su domicilio en la Zona de Bella Vista Calle 15 con número 150; este antecedente, en sujeción al art. 143 y ss. del CPT, presentó incidente de nulidad el que fue corrido en traslado a    la demandante, y con su respuesta negativa, se emitió directamente la Resolución 399/2014 de 12 de septiembre, rechazando el incidente planteado, restringiéndole el derecho a ser debida y legalmente notificada con la demanda y poder responder a la misma. Ante este acto ilegal, refiere que interpuso recurso de apelación, a efecto de que el Tribunal Superior repare el daño causado, argumentando en lo principal que el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, no observó el trámite previsto en el art. 146 del CPT, es decir que emitió resolución sin abrir un término de prueba incidental que le permita demostrar y producir prueba sobre el incidente planteado; empero, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 130/2014 de 19 de diciembre, resolvió confirmar la Resolución 399/2014 apelada, sin expresar ningún fundamento que explique o justifique la inobservancia al procedimiento establecido en el art. 146 del CPT; actos irregulares que en su concepto derivaron en vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, y la motivación de las resoluciones.

Precisados los antecedentes que motivaron la presente acción tutelar corresponde ahora analizar de manera específica los actos procesales denunciados como lesivos a los derechos de la accionante. A este objeto de la representación formulada por el Oficial de Diligencias ante el Juez antes referido, efectuada el 28 de marzo de 2014, se tiene que dentro la demanda de beneficios sociales seguido por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra Betty del Carmen Poma Tarqui; el 26 de marzo del citado año, se constituyó en el domicilio de la demandada ubicado en la Calle 23 con número 7727 de la Zona de Caloto con la finalidad de notificarle con la demanda; sin embargo, al no ser encontrada dejó aviso judicial, advirtiéndole que sería buscada al día siguiente hábil, a la misma hora, en la que tampoco pudo ser encontrada; en este antecedente, el Juez ahora demandado por proveído de 31 de marzo del mismo año, en sujeción al art. 76 del CPT, dispuso la citación de la demandada mediante cédula la que fue practicada el 17 de abril del mencionado año; actuado que según el informe prestado por el citado Juez demandado, hubiera sido devuelto por Yamil Adrián Tarqui Poma, mediante memorial de 23 de abril de ese año, señalando que Betty del Carmen Poma Tarqui, no tiene domicilio en el lugar que se realizó la notificación; posteriormente, la ahora accionante por memorial de 25 de abril de igual año, suscitó incidente de nulidad de citación, alegando que se practicó la diligencia de notificación en un lugar  que no es su domicilio menos su lugar de trabajo; y a fin de acreditar lo aseverado, en el mismo memorial solicitó se emita oficio al SEGIP, a fin de que emitan informe sobre su último domicilio y a la Subalcaldia de la Zona Sur de La Paz, a fin de que expida fotocopia legalizada de su licencia      de funcionamiento. Devolución de la cédula de citación, e incidente de nulidad que fueron rechazados por Resolución 399/2014; alegando falta de sustento, por cuanto la demandada a efecto de demostrar su incidente de nulidad, pidió se emitan oficios al SEGIP y a la Subalcaldia de la Zona Sur de La Paz; sin embargo, hasta la fecha de la emisión de la resolución  no tramitó los oficios correspondientes denotando desinterés en establecer cuál la verdad de los hechos.