SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1334/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 73/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 61 a 62, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se señaló como fundamentos de violaciones a derechos y garantías constitucionales, el hecho de que las resoluciones emitidas tanto por el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, así como el Auto de Vista 130/2014 de 19 de diciembre, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal ya mencionado, no tendrían la fundamentación debida y que ello conculcaría al debido proceso y derecho a       la defensa de la accionante, toda vez que se habría procedido a notificarla en otra dirección que no correspondería a su verdadero domicilio real o habitual, habiéndose procedido la notificación en un local comercial, del cual se estableció en esa audiencia que es de propiedad o está bajo la administración del hijo de la ahora accionante y por ello se le habrían dejado en estado de indefensión. Indicó también que no se estaría cumpliendo con el debido proceso por ello pidió la nulidad de la Resolución 399/2014 y del Auto de Vista 130/2014, ordenándose    la tramitación del incidente de nulidad conforme al art. 146 del CPT; ii) En lo referente al debido proceso, el Tribunal de garantías en la audiencia estableció, a través del propio informe brindado por el abogado de la accionante, así como los informes de las autoridades demandadas, que la accionante tuvo conocimiento de que se había interpuesto un proceso laboral en su contra, toda vez que se determinó que a través de esa notificación hecha al hijo, indudablemente es un miembro de la familia, es decir de que ya se tuvo conocimiento si existió cuatro meses para que ella pudiera ejercer o interponer los recursos que el procedimiento laboral le franquea; sin embargo, esto no se ha hecho; y, iii) En consecuencia, el Tribunal de garantías estableció que no se habría vulnerado ningún derecho, ni garantía, toda vez que la ahora accionante tenía conocimiento de que había un proceso laboral en su contra, en el cual pudo oportunamente haber asumido su defensa y no lo hizo, y de los propios informes se estableció una dilación negligente por parte de la accionante, ello hace inviable la concesión de la tutela solicitada.