SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1350/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1350/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.4.

II.4.  El 23 de diciembre de 2014, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, emitió el Auto de Observación dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por Gregorio Raúl Vidal Gonzáles en representación de Empresa MOJ BOLIVIANA DE INGENIERIA SRL de 16 de diciembre de 2014, impugnando la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0459/2014 de 24 de noviembre emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, que estableció incumplir el inc. b) del art. 198 del CTB, al no haber acompañado documentación que respalde y acredite su personería, tal cual prevé el inc. b), concordante con el art. 204.II de la Ley 2492, los arts. 29-5) y 9), y el art. 33 del Código de Comercio; de conformidad al art. 198.II de la citada Ley, el recurrente deberá subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco (5) días computables a partir de su notificación, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento. (fs. 94 anexo).