SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1350/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. El 23 de diciembre de 2014, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, emitió el Auto de Observación dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por Gregorio Raúl Vidal Gonzáles en representación de Empresa MOJ BOLIVIANA DE INGENIERIA SRL de 16 de diciembre de 2014, impugnando la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0459/2014 de 24 de noviembre emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, que estableció incumplir el inc. b) del art. 198 del CTB, al no haber acompañado documentación que respalde y acredite su personería, tal cual prevé el inc. b), concordante con el art. 204.II de la Ley 2492, los arts. 29-5) y 9), y el art. 33 del Código de Comercio; de conformidad al art. 198.II de la citada Ley, el recurrente deberá subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco (5) días computables a partir de su notificación, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento. (fs. 94 anexo).
- Acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- “…el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Fragmento 17
- Asimismo, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, señala que: “En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del
- (…)
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación.
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo