SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 4 de agosto, cursante de fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de curso a lo solicitado por el accionante en forma fundamentada, pronta, rápida y oportuna; con los siguientes fundamentos: a) El accionante ha solicitado mediante notas escritas de 11 y 20 de marzo de 2015, fotocopias legalizadas y certificaciones al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí, éste dispuso el cumplimiento de lo solicitado en fecha 20 del citado mes y año; b) El demandado no ha cumplido con la Hoja de Ruta 656 y cursa una respuesta de 12 de marzo del mismo año, por la que no cumple con lo peticionado por el accionante en todos sus puntos requeridos, omitiendo cumplir la Hoja de Ruta 573; c) La petición del accionante cumple con los requisitos de: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material y en tiempo razonable; y 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición. Siendo la omisión del demandado traducida en vulneración del derecho a la petición, lo que hace viable conceder la tutela impetrada por el accionante, por cuanto no entregó las fotocopias solicitadas, menos elaborado las certificaciones como ha solicitado en reiteradas oportunidades, peticiones que no fueron atendidas oportunamente.