Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. El 20 de marzo de ese mismo año, el accionante reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas y certificación al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí, cuyo sello de recepción indica la misma fecha a horas 15:30. Por Hoja de Ruta 0656, la referida autoridad dispuso a través de la Unidad de Recursos Humanos: “A su conocimiento para atender lo solicitado, sea conforme al art. 24 de la CPE, debiendo otorgar una respuesta pronta y oportuna a lo solicitado legalmente. Sea conforme a ley” (sic) (fs. 3 y 4).