SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.2.

Del análisis de la problemática en estudio se advierte que el accionante considera lesionado su derecho a la petición, debido a que las solicitudes de 11 y 20 de marzo del 2015, para recabar fotocopias legalizadas del memorándum de cesación y las certificaciones del control biométrico y de la planilla de Registro de Personal de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de Potosí, no recibieron una respuesta formal y oportuna.

Conforme a los antecedentes y luego de una revisión de las pruebas aportadas, esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que el funcionario demandado, no obstante existir una petición expresa de 11 de marzo de 2015, no emitió respuesta oportunamente, sino que se limitó a comunicar al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí que la petición del accionante debe ser atendida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, petitorio que ha sido reiterado el 20 de marzo de 2015 y derivado a dicho funcionario como Encargado de Recursos Humanos, con el siguiente proveído “A su conocimiento para atender lo solicitado sea conforme al art. 24 de la CPE, debiendo otorgar una respuesta pronta y oportuna a lo solicitado legalmente, sea conforme a ley”; tal como se observa de la Hoja de Ruta 0656, instructivo que hizo caso omiso, toda vez que no dio respuesta hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

Por lo expuesto, se establece que el funcionario demandado desconoció el derecho a la petición del ahora accionante, por cuanto no atendió las solicitudes escritas del accionante, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la primera petición; en ese contexto, aplicando el Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo, se cumplió con los presupuestos para otorgar la tutela impetrada, toda vez que la solicitud fue reiterada, y derivada en la fecha al demandado, para que emita una respuesta formal, pronta y oportuna respecto a las fotocopias legalizadas y certificación señaladas líneas supra, sin merecer pronunciamiento fundamentado en el fondo sea la misma de manera positiva o negativa ante dicha solicitud, advirtiendo que corresponde otorgar la tutela, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de forma razonada y en el plazo de 24 horas a partir de la notificación con la presente Resolución.