SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el análisis del caso se advierte que se incumplieron los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y que habiendo acudido ante la autoridad superior, la reiteración de la petición formulada por Giovana Jáuregui Ledezma el 16 de junio de 2015 a José Pardo Omonte, para que certifique desde cuándo Apolinar Rivera Muñoz ejerce como representante o Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Gualberto Villarroel, y si ha sido nominado para componer el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo 1 de Cochabamba y desde qué fecha; así también se acompañe el acta de nominación de Apolinar Rivera Muñoz al Tribunal Disciplinario; 2) De acuerdo a lo expresado por el demandado, admite haber recibido la solicitud cuando se encontraba en un evento, en razón de que no cuenta con una oficina para desarrollar actividades de la junta escolar de los padres de familia; 3) Alega que la accionante nuca habría retornado ni acudido para recibir la respuesta de 20 de junio del presente año, nota que puso a conocimiento del Tribunal de garantías; 4) Sin embargo la accionante se contactó vía teléfono, al no tener ninguna respuesta presentó una segunda nota, pero esta vez dirigida a Richard Chacón Baldiviezo, Presidente del Consejo Departamental de Educación Social Comunitario de Cochabamba el 7 de julio de 2015, que tampoco habría sido atendida ni respondida, pero según el tercer interesado se respondió el 14 de julio del mismo año, entregando en audiencia la nota; y, 5) De los antecedentes se advierte y colige que no ha habido en realidad la voluntad de emitir repuesta dentro de los parámetros y exigencias que establece la jurisprudencia constitucional, la misma exige que además de ser respondida debe necesariamente ser puesta a conocimiento del peticionante, independientemente que sea la respuesta positiva o negativa.