SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD/028/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada atienda y dé curso de forma inmediata a la solicitud de indulto por razones humanitarias, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La accionante alega la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso denunciando como lesivos los actos de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, al no dar curso a la solicitud de indulto presentada por la accionante pese a que cumplió con los requisitos exigidos para el efecto; b) Así, expuestos los antecedentes y según las literales ofrecidas para la presente acción de defensa, se advierte que la accionante al haber cumplido con los requisitos previstos a través de la abogada del Centro de Orientación Femenina Obrajes solicitó acogerse al indulto amparado en el Decreto Presidencial 2131, trámite que se encuentra paralizado debido a que la Directora demandada observó el certificado emitido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en sentido de que debe indicar que la accionante no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; c) Para resolver el caso presente, la jurisprudencia constitucional “S.C. N° 224/2010” ha establecido dentro de sus razonamientos jurídicos que a través de la acción de libertad se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos; asimismo, corresponde señalar que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable, de no hacerlo se provoca una restricción indebida del citado derecho; y, d) De lo señalado precedentemente, se advierte que en el caso presente existe dilación en la tramitación del indulto, ello en consideración a que la accionante cumplió con los requisitos señalados en el Decreto Presidencial 2131, entre ellos la presentación del certificado emitido por el Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el mismo que indica que la imputada no cuenta con proceso alguno en el presente caso; por lo que, pedir otra certificación al mismo Secretario en otro sentido no se ajusta a la información existente en el Sistema IANUS, circunstancias que lesionan la celeridad en la tramitación del beneficio del indulto y son tutelables a través de la acción de libertad de pronto despacho.