Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, a través de nota de 5 de agosto de 2015, dio repuesta al escrito citado en la Conclusión anterior devolviendo la carpeta y observando que la certificación del Auto de declaratoria de rebeldía dictado por el Juzgado Séptimo de instrucción en lo Penal, debió indicar que la accionante no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 11).