SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 025/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se ponga en conocimiento del Comando Departamental de la Policía y del Director de la FELCC, el fallo pronunciado; en base a los siguientes razonamientos: 1) No obstante la poca documentación aparejada y la falta del informe del codemandado, se tiene que existiría un proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estelionato, en el que la Fiscal de Materia ahora demandada, supuestamente en conocimiento del informe del investigador asignado al caso codemandado, emitió la orden de aprehensión contra éste para que sea conducido a la Fiscalía Departamental a objeto de que preste su declaración informativa, sin la existencia de forma objetiva de la citación, ni el informe del policía y de la Fiscal referida, para deslindar su responsabilidad, manteniéndolo aprehendido en celdas policiales medio día y una noche, para recién ponerlo en libertad el 18 de agosto, en inobservancia de los arts. 224 y 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El rol que debe cumplir el Ministerio Público en la etapa de investigación, fue soslayado por la autoridad Fiscal, puesto que no cumplió previamente con la citación antes de emitir el mandamiento de aprehensión; 3) Si bien es cierto que el Juez de Instrucción en lo Penal es la autoridad encargada y facultada para ejercer el control de la causa y velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo es también que la Fiscal fue sobrepasada en sus atribuciones de directora de las investigaciones por el investigador Angelino Quenta Callisaya; y, 4) Conforme la jurisprudencia constitucional, cuando en una acción de libertad el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o de lo contrario concurrir a la audiencia, lo que en autos no aconteció, toda vez que el codemandado, incumplió sus funciones de servidor público, al negarse facilitar el expediente al accionante, no elaborar el informe para la emisión del mandamiento de aprehensión, no presentar informe ni concurrir a la audiencia y tampoco remitir el cuaderno de investigaciones que se desconoce cual el motivo por el que se encuentra en sus manos; en resumen, hizo caso omiso al llamado de la autoridad, pues no presentó justificación; accionar que amerita la puesta en conocimiento de su superioridad para que en lo sucesivo no sea motivo de cuestionamiento por parte de la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- III.2. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.
- CONFIRMAR