SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.4.

En el caso en análisis, el accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso por parte de los demandados, quienes sin tener en cuenta su estado de salud y su condición de persona de la tercera edad lo mantuvieron detenido en celdas policiales por medio día y durante toda una noche, como emergencia primero de la orden de aprehensión emitida en su contra por la Fiscal de Materia sin verificar si se cumplió con la correspondiente citación y segundo, porque el investigador del caso codemandado no elaboró el informe para la emisión del mandamiento y tampoco permitió la revisión del cuaderno de investigaciones.

         De los antecedentes procesales cursantes en obrados, se establece que el ahora accionante, mediante escrito de 4 de agosto de 2015, solicitó la suspensión de su declaración, indicando que por su padecimiento de diabetes, diagnosticada hace muchos años, se veía impedido de asistir a dicho llamado, en razón de que en la fecha tuvo que recurrir a un médico, quien luego de estabilizarlo con una dosis de insulina, le recomendó reposo por setenta y dos horas; al efecto, adjuntó el referido documento médico, que certificaba lo sostenido.

Ahora bien, de acuerdo a los referidos antecedentes, con relación a la denuncia de la actuación del Ministerio Público, cuya representante hubiere emitido la orden de aprehensión directamente contra el accionante sin antes verificar si fue citado previamente, así como del funcionario policial a quien se le atribuye la privación de libertad ilegal y que no obstante de constituir una obligación por su calidad de servidor público, no asistió a la audiencia, no presentó informe alguno respecto a las circunstancias del hecho, tampoco los elementos para desvirtuar los mismos, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, se tienen como ciertos los hechos denunciados, por la presunción de veracidad asignada por la jurisprudencia constitucional al silencio de la autoridad o persona demandada, quien además al ejecutar el mandamiento de aprehensión lo condujo a celdas de la FELCC, en vez de remitirlo ante el Ministerio Público; supuestos actos ilegales que no obstante pudieron ser denunciados ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, para así obtener la tutela que se pretende ahora mediante la acción de libertad, antes de accionar la jurisdicción constitucional; sin embargo, al haber sido el accionante víctima de una privación de libertad ilegal en celdas policiales, por no cumplirse el procedimiento legal correspondiente para su aprehensión, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional concerniente a la acción de libertad innovativa, no es impedimento para conocer y resolver el problema jurídico planteado, para así determinar la responsabilidad de la autoridad o persona demandada, toda vez que por las características de los actos ilegales u omisiones indebidas expuestas anteriormente, que tuvieron como consecuencia la limitación del derecho a la libertad y consiguiente estado de indefensión, se aplica esta acción tutelar porque se constituye en el medio oportuno, eficaz e inmediato para restablecer las formalidades legales inobservadas como en el caso concreto, cuyo propósito, radica fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional, activándose para proteger derechos a la vida, a la libertad física y a la dignidad; mecanismo de defensa constitucional que también tutela los derechos en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.