SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
La amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, a través de la SCP 0101/2014-S1 de 24 de noviembre, señaló sobre la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada que: “‘Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos’ (…)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- III.2. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.
- CONFIRMAR