SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1424/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1424/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de sus derechos al debido proceso, trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, toda vez que encontrándose desempeñando el cargo de Directora del PERTT dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua de la Gobernación del departamento de Tarija, además de ser madre de un niño menor de un año, y haber comunicado esta situación a efectos de su inamovilidad laboral; el 25 de junio de 2015, se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios GOB/A/RR.HH/0268/2015 de 24 de junio; habiendo solicitado su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T 161/15 de 21 de julio de 2015, conminándose al Gobernador del departamento de Tarija, proceda a su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba con anterioridad reconociéndosele el 100% de sus haberes devengados, así como los demás derechos sociales; no obstante lo anterior no se cumplió hasta la fecha con la merituada reincorporación.

Precisados los hechos motivo de la presente acción de amparo constitucional; de la documentación adjunta, se tiene que de acuerdo al Memorándum de Designación GOB/D/179/2014 de 25 de julio, la accionante fue designada como Directora del PERTT, dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua de la Gobernación del departamento de Tarija, cargo de libre nombramiento que se encuentra dentro de la administración desconcentrada conforme a la estructura organizacional y administrativa Transitoria del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; asimismo, queda establecido que, la accionante es progenitora de un recién nacido o niño menor a un año de edad.

Al respecto cabe relievar que el Tribunal Constitucional Plurinacional de manera uniforme viene otorgando tutela en aquellos casos en que la mujer en estado de gravidez fuera despedida de su fuente de trabajo, en atención a la protección de la maternidad por parte del Estado, hasta un año del nacimiento del hijo o hija, al estar esta garantía constitucional íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario, sobre el cual se sustentan todos los demás, como es el derecho a la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación, aplicando a este efecto el art. 48.VI de la CPE;  garantía que se hace extensible a las servidoras, servidores públicos de libre nombramiento, como se colige del razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; condicionando la permanencia de las funcionarias, funcionarios que ya no gozan de la confianza de la autoridad que las designó en la misma entidad, pero en otro cargo con las mismas condiciones salariales y derechos colaterales inherentes a esta situación como son las asignaciones familiares.

En este antecedente, teniendo la ahora accionante la condición de servidora pública de libre nombramiento, resulta aplicable el razonamiento contenido en el precedente constitucional antes señalado; consecuentemente, la autoridad demandada, vulneró la garantía constitucional de inamovilidad laboral de la accionante, al agradecerle los servicios prestados a la institución mediante Memorándum de Agradecimiento de Servicios GOB/A/RR.HH/0268/2015 (fs. 12), sin considerar que esa fecha era madre de un menor de tres meses, situación que conocía perfectamente; en consecuencia corresponde otorgar la tutela demandada en los alcances del art. 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012, normativa que viabiliza esta protección, por cuanto esta garantía de rango constitucional trasunta a otros derechos de carácter primario como son la salud, vida y seguridad social que pudieran ser vulnerados de forma irreparable; máxime si la entidad empleadora no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija.