Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2015-S2
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto los proveídos de 21 de mayo, 29 de mayo; 9 y 15 de junio; y, 3 de agosto, todos de 2015; b) Que la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Cliza del departamento de Cochabamba, de curso a la solicitud de 20 de mayo de 2015, en todas sus partes o en su defecto dicte auto motivado que establezca el motivo de la negativa a su solicitud; y, c) La imposición de costas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Estese al proveído de 29 de mayo de 2015, y en todo caso deberá acudir a la vía llamada por ley conforme determina el art. 606 del Código de Procedimiento Civil
- CONFIRMAR en todo