SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2015-S2
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y Liquidadora de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2015 de 25 de agosto, cursante de fs. 326 a 328, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) hace referencia a la subsidiariedad, “La acción de amparo constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados de serlo”(sic); y, ii) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0664/2012 de 2 de agosto, haciendo referencia a la SC 0484/2010-R de 5 de julio, estableció que “…la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustituto de protección, pues ello desnaturaliza su esencia, así ha establecido la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina la subsidiariedad del amparo constitucional” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Estese al proveído de 29 de mayo de 2015, y en todo caso deberá acudir a la vía llamada por ley conforme determina el art. 606 del Código de Procedimiento Civil
- CONFIRMAR en todo