SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2015-S2
Fecha: 28-Dic-2015
Estese al proveído de 29 de mayo de 2015, y en todo caso deberá acudir a la vía llamada por ley conforme determina el art. 606 del Código de Procedimiento Civil
En virtud a ello, corresponde analizar si concurren los presupuestos exigidos, por el art. 24 de la CPE, así como los desarrollados por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, en el presente caso como se demuestra en las Conclusiones II.6, II.7 y II.8 del presente fallo, cursan las peticiones efectuadas por el impetrante de tutela de manera escrita, así como las respuestas emitidas a cada una de las pretensiones, a través de sus respectivos proveídos, las mismas fueron emitidas dentro de los plazos establecidos por ley, lo que demuestra que fueron oportunas, asimismo la autoridad demandada otorgó una respuesta, señalando“… Estese al proveído de 29 de mayo de 2015, y en todo caso deberá acudir a la vía llamada por ley conforme determina el art. 606 del Código de Procedimiento Civil” (sic), de ahí que es posible manifestar que las respuestas emitidas son claras y precisas, por lo que cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, determinación que no resulta contrario a lo previsto por el art. 115.II de la CPE.
En consecuencia, de acuerdo a los argumentos precedentemente referidos, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye determinando la inexistencia de la vulneración de los derechos de petición y el debido proceso en sus elementos motivación y petición, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada por el accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Estese al proveído de 29 de mayo de 2015, y en todo caso deberá acudir a la vía llamada por ley conforme determina el art. 606 del Código de Procedimiento Civil
- CONFIRMAR en todo