SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2015-S2

Fecha: 28-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El impetrante de tutela señala que interpuso demanda de interdicto de retener la posesión, contra  Baldomira Gutiérrez Castro, Elsa Gutiérrez de Coca, Rufina Gutiérrez de Rojas, y Nancy Hilda López Gutiérrez, la misma fue declarada probada en su favor, condenando con costas a los demandados; empero la mencionada resolución fue objeto de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 15 de abril de 2015, que confirma la Sentencia dictada en primera instancia, pronunciada por la Jueza de Partido de Cliza del departamento de Cochabamba.

Refiere que el 20 de mayo del 2015, presentó memorial a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Cliza del departamento de Cochabamba, solicitando ordene a los demandados que al tercero día restituyan los postes que sacaron de su terreno o retiren las plantaciones realizadas en su propiedad, memorial que fue resuelto mediante proveído de 21 del mismo mes y año,  señalando “En lo principal.-Estese a la parte resolutiva de la sentencia de 03 de febrero de 2015…” (sic).

Motivo por el que presentó un nuevo memorial el 28 de mayo 2015, señalando que no existe una debida fundamentación en el proveído que responde al memorial de “21” del mismo mes y año, resolviendo la jueza “…estese a la parte resolutiva de la sentencia de 03 de febrero del 2015, debiendo esta parte acudir a la vía que corresponda…” (sic).

El 8 de junio de 2015 reitera por tercera vez su solicitud, señalando que en caso de negativa motive y fundamente su determinación y mediante decreto de 9 del mismo mes y año, la jueza determinó “Estese al proveído de 29 de mayo pasado en todo caso esta parte deberá acudir a la vía llamada por ley conforme determina el Art. 606 del Código de Procedimiento Civil…” (sic).