SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Enrique Ramos Chaparro, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) De acuerdo a lo manifestado, el accionante en previsión del art 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debería acudir a la autoridad competente en cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de ampro constitucional; es decir, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, conforme determinó la SC 0080/2010-R y la SCP 0185/2012; b) Se solicitó el mandamiento de allanamiento porque el sindicado no podía ser encontrado, habiéndose procedido al secuestro del material debido a que es el objeto del delito, toda vez que el documento de compra por Bs100 000.- (cien mil bolivianos) de esos materiales además de la póliza de la Aduana Nacional de Bolivia se encuentra a nombre del denunciante, datos que se encuentra en el cuaderno de investigación; y, c) El allanamiento se ejecutó a horas 10:06 culminando el acto a las 11:20 horas, firmando el acta el propio accionante, posteriormente se procedió a citarle para que preste su declaración informativa el “lunes”, pero no se presentó. En ese contexto, señala que no se lesionó su derecho a la locomoción, puesto que el impetrante de tutela se encuentra libre y no existe mandamiento de aprehensión alguno en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no lo aprehendía en ese momento por falta de tiempo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2 La acción de libertad solo se activa cuando el hecho denunciado está vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo