SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Sobre el allanamiento y secuestro vinculados al mismo, en el presente caso se advierte la existencia de un proceso penal, instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Iván Alejandro Daza Dávila contra el ahora accionante, Marco Antonio Gálvez Beltrán, por la presunta comisión del delito de estafa, que se encuentra bajo el conocimiento del Juez cautelar, conforme se infiere del cuaderno de investigación, toda vez que el 7 de julio del 2015, el Fiscal de Materia a cargo, presentó el informe de inicio de investigación dentro del caso 6139/2015, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; razón por la indicada autoridad judicial a través de la Resolución 454/2015 ordenó el allanamiento del domicilio del accionante el 27 de agosto de 2015, con el objeto que se efectué la requisa, secuestro de cualquier elemento relacionado al delito que se investiga y al aprehensión de personar de ser necesario; al respecto en primera instancia cabe señalar que conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, la tutela vía acción de libertad se allana cuando los presuntos actos ilegales están vinculados con el derecho a la libertad o a la vida, extremo que no ocurre en cuanto a los hechos denunciados referidos a la Efectivización de un mandamiento de allanamiento y secuestro de bienes ordenados por la autoridad competente dentro de una investigación pena, de ahí que si el accionante consideraba que el allanamiento y el secuestro resultaban ilegales una vez agotada la vía ordinaria, tenía su alcance la acción de amparo constitucional; en consecuencia, respecto a este primer elemento extraído de la presente acción de amparo constitucional para solicitar la reparación de sus derechos supuestamente conculcados; en consecuencia, respecto a este primer elemento extraído del a presente acción, debe denegarse la tutela solicitada.

Ahora bien, sobre la segunda denuncia, referida a la presunta amenaza de aprehensión que hubiera realizado el Fiscal demandado, conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que el accionante antes de activar la vía constitucional, debió acudir en denuncia ante el Juez cautelar, quien conforme al procedimiento es el encargado de controlar el proceso de investigación y su función precisamente es precautelar el respeto a resguardo de los derechos constitucionales de las personas sometidas al procedimiento investigativo penal, autoridad que en el caso presente está plenamente identificada; en consecuencia, sobre la presunta amenaza sobre el derecho a la libertad del accionante, también corresponde denegar la acción por inobservancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.