SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 6
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 150 a 151, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos; a)El Fiscal de Materia, Nelson Quisbert Copa, presentó el informe de inicio de investigación el 7 de julio de 2015, dentro del proceso penal instaurado a denuncia de Ivan Alejandro Daza contra Marcos Antonio Galvez Beltran por la presunta comisión del delito de estafa; y, b) Consecuentemente se puede evidenciar la existencia de autoridad de control jurisdiccional que garantice el ejercicio y cumplimiento de los derechos y garantías de las partes, de acuerdo a los precedentes constitucionales establecido en la SC 0181/2005-R y 0080/2010-R, así como la SCP 0185/2012, ratificadas por la SCP 0168/2015, por lo que, corresponde que el accionante con carácter previo, acuda a la vía ordinaria a efectos de solicitar el restablecimiento de sus derechos y garantías que considera vulnerados, y en caso de no ser reparados, recién podrá recurrir a la vía constitucional, en mérito al principio de subsidiaridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no lo aprehendía en ese momento por falta de tiempo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2 La acción de libertad solo se activa cuando el hecho denunciado está vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo