SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/15 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista de 15 de junio de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió sobre la competencia del Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, aspecto que no tiene ninguna vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, pues para la eventualidad de que se lleve a cabo la audiencia de imputación, recién en ella se podría ordenar la detención preventiva; por lo que no se evidencia la existencia de peligro alguno de la restricción de su libertad del accionante; b) Tampoco se constata que exista estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante tiene todos los recursos para hacer valer sus derechos, interponiendo inclusive excepciones; y, c) En los casos de supuestos actos ilegales que no estén vinculados con el derecho a la libertad, estos deben ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional, a la cual debe acudir el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR en todo