SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Aldo Javier Oliva López contra Wilder Fernando Castro Requena, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, el accionante planteó excepción de incompetencia en razón de territorio, el cual fue resuelto por Auto interlocutorio de 6 de mayo de 2015, disponiendo la declinatoria de competencia, habida cuenta de la existencia de otro proceso penal en Oruro. En mérito a la apelación incidental que interpuso el denunciante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 15 de junio de 2015, declaró admisible la apelación y deliberando en el fondo revocó el referido Auto interlocutorio, y en su mérito rechazó in límine la excepción de incompetencia (fs. 4 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR en todo