SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Aldo Javier Oliva López contra Wilder Fernando Castro Requena, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, planteó excepción de incompetencia en razón de territorio; el cual fue resuelto por Auto interlocutorio de 6 de mayo de 2015, disponiendo la declinatoria de competencia, habida cuenta de la existencia de otro proceso penal en Oruro. En mérito a la apelación incidental que interpuso el denunciante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 15 de junio de 2015, declaró admisible la apelación y deliberando en el fondo revocó el referido Auto de 6 de mayo del mismo año, por lo que rechazó in límine la excepción de incompetencia.
Las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista antes mencionado, consideraron únicamente que tuvo conocimiento de la investigación preliminar el 17 de diciembre de 2014 con una representación fiscal; empero, no tuvieron en cuenta que recién el 28 de abril de 2015 fue notificado judicialmente mediante exhorto con el inicio de la investigación, por lo que el plazo para oponer la excepción vencía el 8 de mayo del mismo año. Tampoco tomaron en cuenta que el denunciante no tiene calidad de víctima; y por otro lado, que no puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, ya que en Oruro, se sentó denuncia también por incumplimiento de deberes, la cual fue rechazada el 23 de noviembre de 2014.
Dado que, su persona es el responsable directo de control de Aduana Nacional Regional Oruro; a la altura en que se encuentra el proceso, estima que constituyen riesgos en relación directa con su libertad y derecho de locomoción, el hecho de que tendría que movilizarse hasta Santa Cruz, erogando gastos y que además se le impediría trabajar con normalidad, pues habría que tramitar su permiso laboral y dejaría trabajo pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR en todo