SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de éste Tribunal, tiene establecido que la impugnación a las vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de libertad solo procede en los casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación. 

Ahora bien, en el caso en examen, dicha vinculación no se halla presente, ya que el Auto de Vista que, a tiempo de revocar la resolución de primera instancia, rechazó la excepción de incompetencia que planteó el imputado, hoy accionante, tiene relación con el derecho al Juez natural como componente del debido proceso, aspecto que corresponde examinarlo dentro de una acción de amparo constitucional, pues la mencionada resolución de segunda instancia de ninguna manera podría constituir la causa directa que ponga en peligro la eventual privación de libertad del accionante, ya que dicha restricción solo puede ser impuesta mediante una resolución relativa a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal emitida por el Juez cautelar. Consiguientemente, la denuncia de vulneración al debido proceso efectuada por el accionante, al no estar vinculada directamente al derecho a la libertad, no puede ser examinada en la presente acción de defensa, razón por la cual debe denegarse la tutela solicitada.