SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

El Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, así como su Secretaria, en el día por ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitan los antecedentes de apelación  incidental formulada contra la Resolución 0232/2015 que ha sido devuelto por la Sala Penal que conocía la apelación, subsanando las observaciones realizadas, a efectos de que se resuelva su apelación al rechazo de la cesación a la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: a) En el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Tallacahua Huanca y otros por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, motivo por el que el Juez demandado dispuso la detención preventiva del imputado, quien posteriormente solicitó cesación a su detención preventiva, la que fue rechazada en audiencia de 20 de julio de 2015; consecuentemente el acusado interpuso recurso de apelación, el que es aceptado disponiendo se remita al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido el 12 de agosto del citado año, el Tribunal de alzada el 17 de igual mes y año, devolvió antecedentes al Juzgado de origen para que se subsanen algunos actos procesales, y hasta la fecha de celebración de la audiencia de esta acción de libertad no se remitieron los antecedentes al Tribunal ad quem, siendo ese el estado de la causa; b) Los demandados no presentaron informe por escrito ante el Tribunal de garantías sobre la presente acción de libertad, tampoco asistieron a la audiencia de la misma, pero aún no remitieron el cuaderno de control jurisdiccional motivo de esta acción tutelar, por lo que tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0758/2010-R ratificada por la SC 0038/2011-R con relación a la inasistencia a la audiencia de los demandados y la no presentación de su informe, se tiene por probados los extremos denunciados en esta acción de defensa; c) Cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal como ser la cesación a la detención preventiva y específicamente el trámite de la apelación al amparo del art. 251 del CPP, modificado por la Ley de Seguridad Ciudadana, la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 0542/2010-R ratificada por la SCP 0206/2012 establece de manera clara que las apelaciones deben ser remitidas en el plazo de 24 horas y de manera excepcional se otorga un plazo de tres días cuando exista carga procesal debidamente fundamentada, de lo que se infiere que una vez interpuesta la apelación incidental conforme al art. 251 del Código Adjetivo Penal, se tiene como plazo máximo de tres días para remitir antecedentes al Tribunal de alzada; y, d) Si el Tribunal de alzada, como es en este caso devuelve actuados por omisiones atribuidas al Juzgado o Tribunal de origen por falta de piezas procesales notificaciones y otros, las mismas necesariamente deben subsanarse en el plazo de 24 horas y/o en el día, toda vez que se está tratando de la tramitación de la resolución del derecho a la libertad de una persona, puesto que el apelante tiene derecho a saber una respuesta positiva o negativa sobre su apelación consiguientemente en el presente caso, se evidencia que no se ha cumplido con la celeridad y rapidez en la remisión de antecedentes de apelación, lesionando el derecho constitucional a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, motivo por el que se activa la acción de libertad traslativa de pronto despacho.