SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo detención preventiva ordenada por Resolución 141/2015 de 28 de mayo, en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica; en tal circunstancia solicitó la cesación a su detención preventiva, la que fue rechazada por Resolución 0232/2015 de 20 de julio; misma que fue apelada en audiencia conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que no fue cumplido por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto y la Secretaria abogada de ese despacho; por cuanto si bien el recurso fue remitido el 12 de agosto de 2015, por una parte no se lo hizo dentro el plazo y por otra esta remisión fue observada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y devuelta el 17 de igual mes y año.
No obstante este antecedente; afirma que el Juez ahora demandado y mucho menos la Secretaria abogada, hasta la presentación de esta acción de libertad, no remitieron nuevamente dicha apelación, pese a ser un caso con detenido, privándole de su libertad y el acceso a un debido proceso, incumpliendo las formalidades legales al no despachar dentro del plazo legal su apelación, cuando el cuaderno debió remitirse dentro del plazo de 24 horas establecidos por el art. 251 del CPP.