SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
EL accionante denuncia la vulneración el derecho a la libertad y a ser protegido oportuna y efectivamente por el Tribunal de alzada; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica; se dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, por lo que solicitó la cesación a su detención preventiva la que fue rechazada por Resolución 0232/2015, motivo por el que en audiencia apeló dicho fallo conforme al art. 251 del CPP, extremo que no fue cumplido por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto y la Secretaria abogada de ese despacho; por cuanto si bien el recurso fue remitido al Tribunal de alzada el 12 de agosto de 2015, no se lo hizo dentro el plazo, y esta remisión fue observada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y devuelta el 17 de igual mes y año; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, no fue remitida dicha apelación, privándole de su libertad y el acceso a un debido proceso.