SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1446/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1446/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba como Tribunal de garantías, mediante Resolución 58 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 112 a 116, denegó la tutela solicitada por el accionante, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar ordenada por Auto de 20 de julio de 2015, debiendo ponerse a conocimiento de la Jueza de la causa para los fines consiguientes de ley; conforme los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la labor jurisdiccional de Tribunales e instancias ordinarias como si se constituiría en una instancia más de revisión dentro del proceso ordinario en cuestión, no obstante de ello, no se puede dejar de lado, el hecho de que en el desarrollo de esa actividad la justicia ordinaria se encuentra impedida de desconocer derechos y garantías protegidos en el orden constitucional, es así que la jurisdicción constitucional tiene como uno de sus fines verificar que toda determinación judicial o administrativa se encuadre dentro del marco del respeto de los derechos y garantías; sin embargo con el fin de que se pueda ingresar a verificar la eventual lesión a los mismos, la parte accionante debió cumplir con los presupuestos que permitan acceder a revisar si existieron vulneraciones al debido proceso a consecuencia de la emisión de una resolución incongruente o inmotivada, así como la valoración de una prueba alejada de los marcos de razonabilidad y equidad o por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico. Asimismo, la parte accionante debió señalar de manera concreta, cómo la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, implicó lesión de derechos y garantías constitucionales, puesto que no resulta suficiente alegar que la parte demandada efectuó una incorrecta interpretación de la norma, sino que se debe demostrar por qué la labor interpretativa cuestionada resultó insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, e identificando cuáles fueron las reglas de interpretación que se omitieron por la instancia judicial o administrativa; ii) Solamente en caso de establecerse los presupuestos antes descritos, la jurisdicción constitucional examinará la labor desarrollada por la jurisdicción ordinaria y establecerá si en el análisis de la valoración probatoria y en la interpretación de la legalidad efectuada por éstos, se lesionaron derechos y garantías constitucionales; por ende si bien esta jurisdicción abre su competencia para revisar actuados emanados por la justicia ordinaria, dicho examen no implicará que se convierta en una instancia de impugnación más dentro del orden jurídico o supletoria de otras jurisdicciones; iii) Por la acción de amparo constitucional y los fundamentos esgrimidos en audiencia, se evidenció que la misma no cumplió con los presupuestos descritos, a efectos de que el Tribunal de garantías constitucionales pueda ingresar a analizar las resoluciones de la jurisdicción ordinaria civil observada en todas sus instancias, no se realizó una presentación para demostrar ante la justicia constitucional, por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, vulneraron derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, no se especificó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, congruencia de las resoluciones y valoración integral de la prueba, sino que se debió demostrar la dimensión en la que el derecho fue transgredido, así como tampoco se demostró que los hechos cuestionados lesionen derechos fundamentales, pretendiendo convertir a la jurisdicción constitucional en una última instancia. Siendo imprescindible que se haga la fundamentación y precisión de la dimensión constitucional de la vulneración de los derechos alegados y, siendo que el accionante pretende la nulidad de obrados más allá de la sentencia, sin efectuar las precisiones citadas, a fin de que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo del asunto, analizando los parámetros de aplicación y de interpretación de las normas infra constitucionales al caso concreto, bajo el alcance del debido proceso, por lo que al no haberse cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a los efectos de poder ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, no es posible activar la justicia constitucional, lo contrario implicaría ingresar a dilucidar aspectos reservados únicamente para la jurisdicción ordinaria.