SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1446/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1446/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Rubén Manuel Fernández Chavarría, Edgar José Fernández Chavarría y Dante Ariel Fernández Chavarría, contra Víctor Claros Marañón que se sustanció en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 30/2014 de 12 de junio, que declaró probada la demanda y adhesión, e improbada la reconvención, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda reconvencional opuestas contra la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, falta de causa legítima e improcedencia de la acción opuestas contra la demanda principal, disponiéndose que Víctor Claros Marañón restituya y/o devuelva el inmueble ubicado en calle Bartolomé de las Casas 1435, registrado bajo matrícula computarizada 3.01.1.02.0045663 a favor de los actores Rubén Manuel, Edgar José, Dante Ariel y Fredy Antonio Fernández Chavarría en el plazo de quince días computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento, coligiéndose que la Jueza vulneró sus derechos y garantías constitucionales por falta de fundamentación de la Sentencia, valoración de la prueba aportada, otorgada a las pruebas documentales, periciales, de inspección y testificales violentando la garantía del debido proceso, omisión indebida que no puede ser consentida y menos convalidada encontrándose en indefensión y amenaza de mandamiento de desapoderamiento. Apelada la misma, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista 261 de 21 de octubre de 2014 que confirmó la Sentencia de 12 de junio del mismo año y el Auto de 23 de junio del año referido, no existiendo motivación y fundamentación, y mucho menos respuestas a los cinco puntos apelados, tampoco congruencia entre los puntos apelados y el análisis lógico del Auto de Vista evidenciándose que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de todos los puntos reclamados; interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 204/2015 de 27 de marzo, declaró infundado el recurso de casación planteado por Víctor Claros Marañón contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aduciéndose las mismas observaciones e irregularidades procesales.