SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1446/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1446/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.4

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció vulneración de derechos al debido proceso, a la fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, habiéndose instaurado proceso ordinario de reivindicación para lograr el desalojo de un inquilino y la extinción de un contrato verbal de alquiler, en primera instancia la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba declaró improbada la demanda principal, planteada la apelación ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esta confirmó la Sentencia de primera instancia; interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia resolvió declarar infundado el recurso, no habiéndose motivado y fundamentado adecuadamente en forma clara y precisa los motivos por lo que se asumió tal determinación, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, violentándose el derecho a la defensa, a la igualdad procesal y a la garantía del debido proceso.

Ahora bien, analizada la Resolución pronunciada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a lo alegado por el accionante, que las resoluciones de instancia, así como el Auto Supremo pronunciado carecen de la debida fundamentación, motivación y congruencia, del análisis somero de las merituadas resoluciones judiciales; por el contrario, las autoridades jurisdiccionales demandadas, cumplieron con su deber de argumentar sus resoluciones explicando claramente el porqué de sus decisiones, citando al efecto la normativa legal en que la sustentan, cumpliendo así con su deber ineludible de motivación y congruencia que debe contener toda resolución sea judicial o administrativa; aclarándose que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia casacional, donde se efectúe valoración de la prueba, siendo esta una atribución privativa de la justicia ordinaria.