SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

           De la compulsa de antecedentes, se evidencia que en la acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida, a no sufrir tratos crueles, inhumanos, violencia psicológica, a la inviolabilidad del domicilio, a gozar de un trabajo libre de todo tipo de acoso laboral; por cuanto los demandados, infringieron su derecho al trabajo libre, al arrebatarle las llaves tanto del ascensor como de las áreas comunes donde cumplía su actividad laboral y entre ellas se encontraba las llaves de su dormitorio del cual fue privado de ingresar.

           De la compulsa de los hechos alegados en el presente caso, contrastados con los Fundamentos Jurídicos abordados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las medidas o vías de hecho, entendidos como los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionaren lesión a los derechos subjetivos en detrimento de los derechos de otros, la acción de amparo constitucional procede a pesar de su carácter subsidiario con el objetivo de evitar que el daño se constituya en irreparable, o que finalmente prosiga en su ejecución, siendo suficiente que la parte accionante demuestre la existencia de los hechos denunciados como vulneratorios y acredite su derecho lesionado.

           En ese contexto, se establece que ante medidas o vías de hecho el impetrante de tutela de manera excepcional podrá activar la presente acción de defensa de manera directa, incluso sin identificar a la parte demandada, cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible determinar a las personas que incurrieron en estos actos; en ese orden, en la problemática que se analiza se evidencia que se ejerció medidas de hecho en desmedro de los derechos del accionante y conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es necesario agotar ningún mecanismo ordinario de defensa, asimismo el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, con estos antecedentes corresponde ahora ingresar al análisis de la problemática.

En mérito a los argumentos expuestos por los demandados en el informe de fs. 52 a 54 vta., con referencia a que las llaves les fueron devueltas por Nancy Zoraida Arnez Rojas a pocas horas después de sacar el duplicado, sin embargo, procedieron a cambiar los candados de las áreas en las que realizaba su trabajo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que de ninguna manera justifica que se haya procedido con medidas de hecho, privando el ejercicio de la actividad laboral del accionante, al arrebatarle las llaves del ascensor y de las áreas comunes en las que cumplía su actividad laboral, entre ellas las llaves de su dormitorio, que a su vez le impidió el ingreso al mismo, aunque posteriormente le hubiesen sido restituidas, acto que fue admitido por la demandada Sheila Esther Cáceres Ávila, elemento que se encuentra probado como así también los malos tratos, violencia psicológica a la que era sometido el accionante por parte de los demandados, al ser amenazado constantemente que le iban a despedir de su fuente laboral y al haberle privado el ingreso a efecto de realizar su actividad laboral.

De lo expuesto, se concluye que en el presente caso, los demandados actuaron de forma arbitraria y abusiva, incurriendo en un acto ilegal y contrario al orden jurídico y constitucional, actuando en forma directa y realizando justicia por mano propia, al haberle despojado del manejo de las llaves, impidiendo al accionante se reitera el ejercicio de su trabajo, incurriendo en medidas o vías de hecho que han generado lesión a los derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la vida, a no sufrir tratos crueles, inhumanos, violencia psicológica y a gozar de un trabajo libre de todo tipo de acoso laboral, abusando de las evidentes desventajas por la edad del accionante y poder con el que actuaron por su condición, en consecuencia se lesionó de manera directa el derecho a la dignidad, entendido el mismo como aquel derecho que tiene toda persona a ser respetado como ser humano, a partir del reconocimiento de los múltiples derechos que ostenta.

Respecto a las llaves de su habitación, es evidente que le fueron arrebatadas, sin embargo, según consta en acta de audiencia, el informe emitido por la demandada y las declaraciones de los terceros interesados, se tiene demostrado que las mismas les fueron devueltas una semana después y sigue ocupando dicha habitación, por tal motivo, este Tribunal no puede ingresar a su análisis por ser un hecho superado, sin que ello implique la convalidación de ese acto ilegal.